El Tribunal Supremo establece que las pistolas de paintball no son juguetes y necesitan tarjetas de armas. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado la inclusión de las armas que se usan en los juegos de airsoft (otra modalidad de juegos de guerra) y paintball (juego con pistolas que disparan bolas de pintura) en la categoría cuarta del Reglamento de Armas junto a las carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido.
Los magistrados han estimado el recurso presentado por el abogado del Estado y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, que recovó la orden del Ministerio del Interior sobre el régimen aplicable a las armas que se utilizan en estas actividades lúdico-deportivas. Estas armas pueden ser automáticas o accionadas por muelle o resorte. Las de aire comprimido que se usan también en paintball y airsoft ya estaban incluidas en este reglamento. La Audiencia consideró que Interior se había extralimitado al definir un nuevo tipo de arma sin estar habilitado para ello, una conclusión que ahora revoca el Supremo.
Los magistrados afirman que el carácter lúdico deportivo de las armas no es un obstáculo para que sean incluidas en el Reglamento de Armas y sostiene que Interior tiene competencias para hacerlo. Asimismo, indica que no puede alegarse el hecho de que se trate de imitaciones de armas de fuego reales, “asimilables a juguetes”, ni que sean inofensivas en circunstancias normales o que tengan una finalidad lúdica o deportiva. “Aunque el reglamento de armas no ofrece una definición genérica de armas, se deduce que se emplea el término en su acepción común más amplia que ofrece el Diccionario de la Lengua en primer lugar, la de “instrumentos, medios o máquinas destinadas a atacar o defenderse”, pero sin que necesariamente se trate de armas reales en el sentido de que tengan como función específica o sean susceptibles de producir daños físicos o lesiones”.
El alto tribunal determina también que, a partir de ahora, hará falta una tarjeta de armas (no una licencia) expedida por los alcaldes del término municipal en el que se vayan a emplear. Estos requisitos, añaden los magistrados, no supondrán limitaciones para su comercio, circulación o uso. En el caso de un establecimiento que oferte estos juegos, será la empresa la que deba estar en posesión de la tarjeta, no el usuario.